Miércoles, 16 Octubre 2013 23:31

La Protección Del Medio Ambiente En El Contexto Europeo

La política de medio ambiente, al igual que la defensa del consumidor o la regional, entre otras, no apareció recogida en los Tratados Fundacionales de las nacientes Comunidades Europeas [1], sino que tiene su origen a principios de la década de los setenta, momento en el que se constata a nivel mundial el problema que supone el agotamiento de los recursos naturales, y en el que empiezan a utilizarse conceptos como calidad de vida o entorno ambiental a modo de complemento a las exigencias de desarrollo y expansión económica

(Molina del Pozo). Al mismo tiempo, el desarrollo económico y social se vieron afectados por los problemas asociados al medio ambiente, siendo este momento el inicio de nueva etapa, en la que se empieza a adquirir cierta importancia y preocupación por los temas ambientales por parte de la comunidad internacional, como pueden ser: La sobreexplotación de los recursos naturales, Riesgos naturales y el estrés hídrico.

Como resultado de lo anteriormente mencionado, en junio de 1972 se celebró la conferencia de Naciones Unidas sobre Hábitat Humano, celebrada en Estocolmo, cuyo objetivo fue establecer ciertas políticas que regulen los aspectos relacionados a la calidad de vida, entorno ambiental, a modo de complemento a las exigencias del desarrollo económico. La escasa actuación en aquel entonces por parte de las Comunidades Europeas, fue debido a la inexistencia de una base jurídica europea común en materia de medioambiente, que integren el medio ambiente dentro de otras políticas, por lo tanto se ha tenido que proceder en varias ocasiones a establecer una base jurídica común, hasta el actual TFUE, el cual junto con el artículo 115 del TFUE (antiguo artículo 94 TCE), sirvieron para fundamentar jurídicamente la política europea en materia de medio ambiente, respondiendo así al interés de las instituciones comunes en unificar un conjunto de actuaciones encaminadas a la protección del medio ambiente. En esta materia, la Comunidad adoptó requisitos mínimos que contribuyen a la persecución de una serie de objetivos bastante generales. La competencia de la Comunidad en este ámbito es relativamente amplia, y los Estados miembros siempre podrán ir más allá de los requisitos mínimos. En definitiva, se trata de competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Estas competencias se amplían a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales existentes y competentes en la materia, sin perjuicio de la propia competencia de los Estados miembros para negociar en institu­ciones internacionales y para la conclusión de acuerdos de carácter internacional.

La protección del medio ambiente ha constituido uno de los objetivos esenciales de la Unión (art. 3.1, letra l TCE), y la inclusión del medio ambiente dentro del catalogo de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 37 CEDF, art.6 TCE y art.11 TFUE), es un importante avance, sin embargo se limita a establecer un principio de acción que debe respetar la Unión en el desarrollo de sus políticas, integrando el medio ambiente en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la comunidad y no consagrando un derecho subjetivo "Fundamental" a un medio ambiente sano. Sin embargo, la jurisprudencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dado una protección indirecta a este derecho considerando que los atentados al medio ambiente que afectan gravemente a la vida privada de las personas, se consideran violaciones del artículo 8 del convenio europeo de Derechos Humanos (Convenio de Roma), cuyo contenido protege el derecho de la vida privada y familiar.

Actualmente, En los artículos 191, 192 y 193 del TFUE (174 175 y 176 del TCE)  son los artículos en los que mencionan e integran el medioambiente dentro de la política de la Unión. Esta política tiene como objetivo alcanzar un alto nivel de protección ambiental y homogénea dentro del territorio de cada estado miembro (apartado 4, artículo 191 TFUE y 174 TCE).

En el artículo 191 TFUE (174 del TCE), se recogen los objetivos que tiene la Unión planteados en materia de medio ambiente, los objetivos son:

-          la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente

-          la protección de la salud de las personas

-          la utilización prudente y racional de los recursos naturales

-          el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático. 

Para alcanzar estos objetivos, la política ambiental de la Unión viene basada en los principios de cautela y de acción preventiva, así como en el principio de corrección  y en el principio de quien contamina paga, los cuales vienen recogidos en el mismo artículo (artículo 174 TCE). En caso de que exista la necesidad en estructurar medidas que aseguren la protección del medio ambiente, la Unión incluirá medidas que autorice a los estados miembros a adaptar medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control por parte de la Unión. En el apartado 3 del artículo 191 TFUE y 174 TCE, incluye la importancia de la disponibilidad de datos técnicos y científicos en el área de medio ambiente, las consecuencias de las acciones y falta de acción, así como las condiciones en las que se encuentra el medio ambiente en las diversas regiones, lo cual garantiza una mayor protección del medio ambiente. El mismo artículo, hace mención a la cooperación de la Unión junto con sus estados miembros con terceros países u organizaciones internacionales competentes con modalidades que serán determinadas mediante acuerdos.

En el artículo 192 del TFUE antiguo 175 del TCE, se recogen las medidas adoptadas por la Unión que estructuran el procedimiento administrativo y los cargos de financiación de la política en materia de medio ambiente y la distribución de las competencias en dicha materia. En el primer apartado del mismo artículo, se habla sobre la competencia que corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo en la toma de decisiones, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario con previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, para la toma de decisiones, que regulen las acciones que deba emprender la Unión para lograr los objetivos fijados en el articulo 191 del TFUE. Sin embargo, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará: las disposiciones esenciales de carácter fiscal (las medidas que afecten a: la ordenación territorial, la gestión de los recursos hídricos y la gestión de los suelos con excepción de la gestión de los residuos) y las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético. Al mismo tiempo, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen la legitimidad para adoptar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos que hayan de alcanzarse.

También decir, que la política europea de medio ambiente, basada en el artículo 174 del TCCE, tiene por objeto garantizar un desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad. Para ello la Integración Ambiental, ha sido y sigue siendo el mecanismo de: gestión, implementación y decisión, el cual consiste en la inclusión de la variable ambiental en el mismo nivel de valor que tiene las variables económicas y sociales, teniendo en consideración las cuestiones ambientales a la hora de diseñar e implementar y la puesta en marcha de las políticas públicas y en particular de las políticas sectoriales. Esta integración es un proceso de adaptación a los requisitos y principios del desarrollo sostenible. Por lo tanto se trata de un instrumento diseñado para lograr los objetivos del desarrollo sostenible, y estos objetivos son garantizados mediante el establecimiento de disposiciones transversales y horizontales, integrándolas en otras políticas, cuyo objetivo es aplicar un procedimiento que garantice la consideración de las cuestiones ambientales en la elaboración de cualquier política que tiene efecto negativo sobre el medioambiente, trasladando las cuestiones ambientales al centro de la toma de decisión.

En el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Diciembre 2002) en su artículo 6, dice que: "Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible". Con este nuevo enfoque se desarrolló el VI Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (2002-2012), en el cual se recoge el mandato de integración ambiental que señala el Tratado. Con este programa, se consigue dar un paso más hacia un desarrollo de la integración ambiental, ya que la conservación del medio ambiente se configura como condicionante en la elaboración y aplicación del resto de políticas sectoriales: "El Programa debe promover el proceso de integración de las cuestiones en materia de medio ambiente en todas las políticas y actividades comunitarias en coherencia con el artículo 6 del Tratado, con objeto de reducir las presiones sobre el medio ambiente procedente de las diversas fuentes". También con el artículo 37 de CEDF comentado anteriormente, se establece la integración de las exigencias medioambientales en las demás políticas, y se realizará de conformidad con el principio del desarrollo sostenible, al que aluden las otras disposiciones sobre medio ambiente del TUE y del TFUE.

Los programas de acción aludidos anteriormente, son instrumentos jurídicos, que sirven de marco de referencia a las acciones específicas a nivel europeo. Hasta el momento se han aprobado siete programas de  acción[1] , cuya principal característica es su continuidad, es decir, la aprobación de un programa no supone la derogación del anterior, sino que se prevé expresamente la finalización de las acciones ya emprendidas.

Existen diferentes programas de acción, tanto en materia ambiental como en otros, como pueden ser: Medio social, Salud pública y Sociedad de la Información. El 18 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el VII Programa de Acción europea sobre el medio ambiente, en el que se indican los parámetros de la política de la UE del medio ambiente en un horizonte abarcado hasta el año 2013[2]. 

Los objetivos del séptimo programa Marco se han elegido basándose en los logros y éxitos del Sexto Programa Marco. El objetivo principal del programa es, crear el Espacio Europeo de la Investigación más importante del mundo, impulsando el desarrollo de una economía y una sociedad europea, basada en el conocimiento que satisfagan los objetivos de la estrategia de Lisboa en todas las políticas comunitarias. Con esta perspectiva, se proponen cinco ejes de acción prioritarios: mejorar la aplicación de la legislación en vigor, integrar el medio ambiente en otras políticas, colaborar con el mercado, implicar a los ciudadanos y modificar sus comportamientos y tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones relativas al ordenamiento y gestión del territorio. Este Programa de Acción concentra su política en tres frentes:

-          Apoyar la cooperación transnacional a todas las escalas dentro de la UE;

-          Fortalecer el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reconociendo la responsabilidad y la independencia de los científicos en la definición de las grandes orientaciones de la investigación en este sector. La financiación de una investigación básica mas especulativa debe ser una prioridad evidente del Séptimo Programa Marco;

-          Reforzar el potencial humano de la investigación y la tecnología en Europa tanto cuantitativa como cualitativamente; los principales instrumentos para lograr este objetivo son una mejor educación y formación en investigación, un acceso más fácil a las oportunidades de investigación y el reconocimiento de la "profesión" de investigador, principalmente mediante un aumento considerable de la participación de las mujeres en las actividades de investigación, el fomento de la movilidad de los investigadores y el desarrollo de sus carreras. Los principios generales recogidos en la Carta europea de los investigadores y el código de conducta para su contratación podrían ayudar en la construcción de un verdadero mercado laboral europeo de los investigadores, al tiempo que respetarían su carácter voluntario. Además, debe desarrollarse y potenciarse la excelencia de las instituciones de investigación y universidades europeas. 

Igualmente, se especifican los objetivos y las líneas generales de acción dentro de la Cooperación, que son:

-          Salud

-          Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

-          Tecnologías de la información y la comunicación

-          Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

-          Energía

-          Medio ambiente (incluido el cambio climático)

-          Transporte (incluida la aeronáutica)

-          Ciencias socioeconómicas y humanidades

-          Espacios

-          Seguridad

Sin embargo, a parte del carácter transversal que caracteriza la política ambiental, la política ambiental también se caracteriza por su horizontalidad. La planificación horizontal mediante Planes y Programas, supone el punto de partida de la planificación ambiental dentro de la Unión, al establecer las orientaciones y directrices inspiradoras del resto de la planificación sectorial. Los instrumentos de planificación básicos que comparten el enfoque de transversalidad establecen orientaciones y directrices con carácter orientativo para el desarrollo de la política ambiental afectando a diferentes ámbitos para un período de tiempo determinado y que tienen incidencia territorial y de las que emana el resto de la planificación sectorial relacionada con el medio ambiente.

Esta dimensión horizontal viene reflejada tanto en políticas agrarias como energéticas entre otras. A principio del año 2010, la comisión organizó un amplio debate público, que fue concluido mediante una conferencia celebrada en julio del 2010 [3], en la que el Parlamento Europeo informó sobre la estrategia Europea del Comité Económico y Social de las Regiones, en relación al PAC posterior al año 2013 hasta 2020. Se concluyo que la futura PAC, que será publicada su propuesta legislativa durante el año 2013, para su posterior entrada en vigor en el año 2014, la cual debe girar en torno a dos pilares esenciales, que son:

-          Preservar el potencial de producción de los alimentos, de manera sostenible en todos los países miembros de la UE, con el objetivo de conseguir la seguridad alimentaria. La seguridad alimentaria a largo plazo es importante, dada las circunstancias de la inestabilidad del mercado, junto con el cambio climático, son factores que obstaculizan a dicho objetivo. Por lo tanto se ha tenido en consideración, la importancia en reestructurar los pagos dentro de la PAC, y simplificar los procedimientos administrativos.

-          Apoyar y subvencionar a los agricultores, que proporcionan a los ciudadanos europeos, calidad, variedad y diversidad en los alimentos, producidos de manera sostenible, reforzando la competitividad de la agricultura europea.

-          Apoyar y mantener el desarrollo rural, lo que contribuye a crear puestos de trabajo a nivel local, proporcionando múltiples beneficios económicos, sociales y ambientales, mediante la mejora y la coordinación con otras políticas de la UE aplicables en las zonas rurales. Al mismo tiempo, la futura PAC posterior a 2013, plantea otros temas, que abarcarían la aplicación común y resolver la falta de equidad en la aplicación del PAC en los 27 estados miembros.

En la reforma del PAC, unos de los temas más destacados, para el horizonte 2020, son los pagos directos, únicos, básicos y verdes. Con el pago directo, el agricultor activo, es el único que podrá recibir ayudas. No se abonarán pagos directos a las personas o grupo de personas físicas o jurídicas. El importe anual de pagos directos, será inferior a 5% de los ingresos totales obtenidos de actividades no agrícolas en el ejercicio fiscal más reciente; o sus zonas agrícolas son principalmente zonas mantenidas naturalmente en un estado adecuado, para pastos o cultivos y no desempeñan en esas zonas la actividad mínima establecida por los estados. No se aplicara a agricultores que reciban más de 5.000€ de pagos directos[4]. Los pagos verdes, son subvenciones destinadas para las prácticas y actividades agrícolas, que beneficien el clima, suelo y medio ambiente, a su vez son ayudas acopladas a la producción. En el caso del pago único, se pretende unificar todos los pagos por explotación, de manera que no estarían obligados los agricultores a producir, sino que, a conservar el suelo y medio ambiente para que reciban esa ayuda.  

Hoy en día, podemos decir que ya la PAC se ha empezado a simplificar, mediante la creación de una OCM única para 21 productos agrarios, o bien mediante la reforma de la financiación de la PAC, con la creación de dos Fondos bien delimitados en sus ámbitos de actuación. No obstante, cabe todavía mucho por hacer. En esta óptica va la última reforma de 2003, que prepara posteriores reformas aún más ambiciosas, sobre todo en el aspecto clave de la protección del medio ambiente. Pero dado la sensibilidad del tema, sobre todo para grandes países originarios de la Unión, los avances se hacen por pequeños pasos. Y también como otro reto para el futuro es el desarrollo equitativo de la agricultura de los últimos países entrantes en la UE, para tener una verdadera agricultura europea competitiva en su conjunto, pero al mismo tiempo que garantice la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

Por lo tanto se trata de incorporar la componente medioambiental en todas aquellas políticas que de forma directa o indirecta condicionan el estado del medio natural, siendo el principal objetivo de esta aplicación horizontal mejorar el rendimiento de la política de protección del medio ambiente a nivel comunitario. Sin embargo, la dimensión horizontal del principio de integración que se refleja en estas estrategias está todavía, en líneas generales, poco desarrollada, mientras que la dimensión vertical ha experimentado distintos avances según el país miembro en cuestión (Aguilar Fernández, 2003).

Es importante señalar, que la Unión Europea no solo se puede construir solo mediante la aplicación de una estrategia política u otra, sin la participación activa de los ciudadanos (Molina del Pozo). El ciudadano debe de estar cerca de las actuaciones que, tanto a nivel general, como particular, llevan a cabo las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El ciudadano europeo debe conocer, aproximarse y vincularse a determinadas acciones, al menos, de las que competen a la Unión, de manera que se sienta cercano a las decisiones adoptadas y vinculado totalmente al cumplimiento de las mismas. Si se lograra el objetivo descrito resultaría bastante más fácil la aplicación de las disposiciones comunitarias en el tejido social, puesto que, a mayor cercanía y participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, más elevado nivel de cumplimiento de las mismas podrá obtenerse por. De ahí se deriva el enorme esfuerzo que, por parte de todos los sectores institucionales involucrados de la Unión, ha de llevarse a término, llegando a ofrecer, con imaginación, determinadas vías o canales a través de los cuales la participación de los ciudadanos en la Unión pueda conseguir una mejora sustancial, ya sea en el ámbito ambiental, Económico, social, etc. Para llegar a conseguir el objetivo anunciado parece urgente recurrir a mecanismos que tengan como fundamento la participación de los ciudadanos en el proceso de integración.

En relación al contenido del art.1, párrafo segundo del Tratado de la Unión Europea (TUE) en su versión consolidada de Lisboa, establece que las decisiones habrán de ser adoptadas de la forma "más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible". Por tanto, queda fijada la cláusula de proximidad a la ciudadanía, a la hora de tomar las decisiones. Ello ha de redundar en beneficio del cumplimiento en mayor grado de dichas disposiciones, pues cuanto más cercanas estén de quienes deben cumplimentarlas, más fácil y eficaz será su aceptación y respeto por los ciudadanos afectados, sea en materia de Medio ambiente, social, etc.   Asimismo, el art.10 del TUE, viene a señalar la posibilidad que tiene todo ciudadano, al derecho de participar en la vida democrática de la Unión. Por lo tanto, sobre el hecho de que las decisiones deberán ser  tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos  (art. 10 del TUE) logrando una mayor responsabilidad y participación pública en la toma de decisión, lo cual va a garantizar una mayor protección legal efectiva del medio ambiente.

[1] DO C 112, de 20 de diciembre de 1973; DO C 139, de 13 de junio de 1977; DO C 46, de 17 de febrero de 1983; DO C 328, de 7 de diciembre de 1987; y DO C 138, de 17 de mayo de 1993. El ámbito temporal del V Programa de Acción «Hacia un desarrollo sostenible» finalizaba a finales de 1998; no obstante, a través de la Decisión 2179, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la revisión del V Programa de Acción Medio Ambiental (DO L275, de 10 de octubre) se amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, en COM (2001) 31 final, no publicada en el Diario Oficial, la cual contiene el VI Programa de Acción Medio Ambiental denominado «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos», para el periodo del 22 de julio de 2001 al 21 de julio de 2012. El VII Programa Marco (2007-2013), Decisión 2006/1982/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativa al Séptimo Programa Marco de la comunidad Europea, para acciones de investigación, desarrollo tecnología y demostración (2007 a 2013), se adapta a las necesidades de la Unión Europea en términos de crecimiento y empleo, identificando cuatro objetivos, que corresponden a cuatro programas específicos.

[2] Decisión No  1982/2006/CE  Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de, publicada en el Diario Oficial.

[3] Communication from the Commission to the European Parlament, the Council, the European Economic and social Committee and the Committee of the Regions, The CAP towards 2020: Meeting the food, natural resources and territorial challenges of future, Brussels, 18.11.2010, COM (2010) 672 final.

[4] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, PAC posterior 2013, Titulo II, Capitulo 1, Artículo 8, Bruselas 2011/0280.

Fuente: www.articuloz.com