Sábado, 12 Octubre 2013 09:30

Carta Europea De Derechos Fundamentales (La Protección Del Medio Ambiente)

La política ambiental en la UE, orígenes y evolución. La política europea en materia de medio ambiente no apareció recogida en los tratados fundacionales, sino que tuvo su origen en la década de los setenta (Molina del pozo, 2011), momento en el que, el desarrollo económico y social se ven afectados por los problemas asociados al medio ambiente, siendo este momento el inicio de nueva etapa,

en la que se empieza a adquirir cierta importancia y preocupación por los temas ambientales por parte de la comunidad internacional, como pueden ser: La sobreexplotación de los recursos naturales, Riesgos naturales y el estrés hídrico.

Como resultado de lo anteriormente mencionado, en junio de 1972 se celebró la conferencia de Naciones Unidas sobre Hábitat Humano, celebrada en Estocolmo, cuyo objetivo fue establecer ciertas políticas que regulen los aspectos relacionados a la calidad de vida, entorno ambiental, a modo de complemento a las exigencias del desarrollo económico. La escasa actuación en aquel entonces por parte de las Comunidades Europeas, fue debido a la inexistencia de una base jurídica europea común en materia de medioambiente, que integren el medio ambiente dentro de otras políticas, por lo tanto se ha tenido que proceder en varias ocasiones a establecer una base jurídica común, hasta el actual TFUE, el cual junto con el artículo 115 del TFUE (antiguo artículo 94 TCE), sirvieron para fundamentar jurídicamente la política europea en materia de medio ambiente, respondiendo así al interés de las instituciones comunes en unificar un conjunto de actuaciones encaminadas a la protección del medio ambiente.

Problemática y escenario actual

Actualmente, la protección del medio ambiente ha constituido uno de los objetivos esenciales de la comunidad (art. 3.1, letra l TCE), y la inclusión del medio ambiente dentro del catalogo de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 37 CEDF, art.6 TCE y art.11 TFUE), es un importante avance, sin embargo se limita a establecer un principio de acción que debe respetar la Unión en el desarrollo de sus políticas, integrando el medio ambiente en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la comunidad y no consagrando un derecho subjetivo "Fundamental" a un medio ambiente sano. No obstante, la jurisprudencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dado una protección indirecta a este derecho considerando que los atentados al medio ambiente que afectan gravemente a la vida privada de las personas, se consideran violaciones del artículo 8 del convenio europeo de Derechos Humanos (Convenio de Roma), cuyo contenido protege el derecho de la vida privada y familiar.

El TJCE cuenta con una importante jurisprudencia sobre la articulación de la política comunitaria en materia de medio ambiente. En varias sentencias ha favorecido la protección del medio ambiente adoptando disposiciones con impactos en otras materias.  En la sentencia de 21 de febrero de 1990, serie A, núm. 172, p. 18, § 40, los demandantes protestaban en contra del ruido generado por los vuelos en el aeropuerto de Heathrow[1], debido a que dicho ruido disminuía la calidad de su vida privada, y en la que el TEDH declaro que se podía vulnerar el art. 8 de la CEDH.

En muchas ocasiones, la problemática radica en la misma política implementada para la protección del medio ambiente, la cual no garantiza la protección directa del medio ambiente. En uno de los casos, la jurisprudencia del TEDH que favorece a la protección del derecho a un medio ambiente sano, se ha visto frenada con la sentencia TEDH del 8 de julio de 2003, Hatton y otros c. Reino Unido, núm. 36022/97, § 99,  CEDH 2003-VIII [2]. En esta sentencia el TEDH declaró injustificada la demanda, debido a que el Convenio no reconoce expresamente el derecho a un medio ambiente sano y tranquilo, aunque sea si un individuo se ve afectado por el ruido.

Últimamente, en la sentencia del TJUE, de 8 de septiembre de 2011, asunto C-120/10, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Bélgica), en el procedimiento entre European Air Transport S.A de una parte y el College d'environment de la Región de Bruxelles-Capitale y la región de Bruxelles-Capitale, en relación con varias sanciones impuestas a la citada compañía aérea por infringir la normativa de contaminación acústica al sobrevolar Bruselas, debido al incumplimiento de la normativa nacional relativa al ruido en el medio urbano. El TJUE concluye que una normativa medioambiental que, como la controvertida en el litigio principal, establece límites máximos de impacto sonoro que deben ser respetadas al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto, como tal, no constituye una prohibición de acceso al aeropuerto en cuestión y por lo tanto no es una restricción operativa salvo que tales normas establezcan unos valores límite de inmisión que hagan imposible su cumplimiento por parte de la compañía aérea. En esta sentencia se prima la protección ambiental y de la salud de las personas frente a la contaminación acústica, una forma de contaminación que como es sabido afecta a los derechos fundamentales la vida, la integridad física o la intimidad e inviolabilidad del domicilio.

Otro caso similar para mencionar, es la sentencia del TEDH de 21 de julio de 2011, núm. 38182/03, Grimkovskaya c. Ucrania. En esta sentencia, se ha resuelto una demanda presentada contra Ucrania por la contaminación derivada del intenso tráfico de una carretera. Ante las quejas de los afectados, las autoridades sanitarias midieron los niveles de contaminación en la zona, llegando a la conclusión de que el contenido en polvo de cobre y plomo era respectivamente 23 y 7,5 veces superior a lo permitido en las normas de seguridad aplicables. Los demandantes interpusieron una demanda civil en la que solicitaba a las autoridades municipales una nueva ubicación para su familia y una compensación pecuniaria por los daños causados a su casa y a su salud, que fue finalmente rechazada después de varios recursos. Finalmente, la reclamante alegó la violación del artículo 8 del Convenio de Roma, anteriormente mencionado, que dice "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". El Tribunal afirmó que, aunque el Convenio no reconoce expresamente el derecho a un ambiente sano (STEDH, as. Kyrtatos c. Grecia, de 22 de mayo de 2003), la contaminación de todo tipo, si alcanza un umbral mínimo de severidad, puede dar lugar a la violación del Convenio. Ello se debe, según reiterada jurisprudencia, a que la vulneración del derecho de respeto al domicilio enunciado en el artículo 8 del Convenio puede derivar no sólo de injerencias de índole material o corporal, sino también de las agresiones inmateriales o incorpóreas, como ruidos, emisiones u olores (STEDH, as. Moreno Gómez c. España, de 16 de noviembre de 2004).

Las políticas implementadas para combatir la problemática (La deficiencia en la protección directa del medio ambiente)

La Unión Europea cuenta con un importante derecho derivado formado principalmente por directivas destinadas para la protección del medio ambiente, como pueden ser: protección de la calidad del aire y el agua, la conservación de recursos naturales y ambientales, la protección de la biodiversidad, gestión de residuos y cualquier otra actividad que supondría un impacto sobre el medio natural y socioeconómico. En los artículos 174-176 del TCE, actualmente 191-193 del TFUE, se constituye el marco en el que esta y deberá de desarrollarse la política comunitaria en el ámbito del medio ambiente.

Los principios rectores del Derecho comunitario del medioambiente tienen el objetivo de garantizar una protección ambiental, para evitar daños generados sobre el medio ambiente cuyas consecuencias terminan reduciendo el bienestar social. Al mismo tiempo a base de los principios rectores de cautela, acción preventiva, reparar el daño causado y quien contamina paga, se ha promovido la coordinación y armonización de las legislaciones en materia de medio ambiente, estableciendo como objetivos de la política europea en materia de medio ambiente: la conservación, protección y la mejora del medio ambiente, la salud de las personas, la utilización racional y prudente de los recursos naturales, y la lucha contra el cambio climático.

En el caso del principio "Quien contamina paga" es un instrumentos jurídicos hecho para garantizar la inclusión de los costes ambientales de determinada actividad, evitando que en la política de protección del medio ambiente se costee con cargo a fondos públicos y recaiga sobre los contribuyentes, así como para que la actividad económica sea más respetuosa con el medio ambiente y que tome en consideración los costes ambientales que conlleva la producción de un servicio o de una determinada actividad.

Sin embargo este principio supone una problemática a la hora de ser aplicado, por un lado determinar el agente contaminante (quien genera la contaminación) y cuáles son los costes a los que tiene que hacer frente es difícil. Y por otro lado, existe una discrepancia entre el principio de "quien contamina paga" y los objetivos marcados por este principio, el canon de vertido es un incentivo para la depuración y no un derecho para contaminar, por lo tanto se tiene que evitar que el principio básico de quien contamina paga se convierta en "quien paga contamina".

El principio de Sostenibilidad

El principio de Sostenibilidad es otro principio dentro de la política ambiental del Derecho internacional y comunitario. El concepto de desarrollo sostenible se hizo conocido a partir del informe (Nuestro Futuro Común), publicado por Naciones Unidas en 1987 con motivo de la preparación de la Conferencia Mundial sobre Medio ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, en la que se ha declarado, que los seres humanos constituyen el centro de la preocupación relacionada con el desarrollo sostenible.

El principio de Sostenibilidad a diferencia del concepto de "crecimiento", no implica expansión física, sino que a "la capacidad de satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades" tales necesidades pueden ser en: sanidad, educación, vivienda, cultura, etc. Estas necesidades al mismo tiempo vienen recogidas en la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 2000/C 364/01). A diferencia también del principio de "Desarrollo" (Hywell, 1975)[3], el principio de "Sostenibilidad" hace hincapié al actual y futuro desarrollo, cuyo marco es más amplio integrando los aspectos y elementos medio ambientales bajo este concepto.

Con arreglo al principio de sostenibilidad, las políticas de la Unión Europea se integran y garantizan un alto nivel de protección del medio ambiente, mediante un desarrollo equilibrado que asegura el actual desarrollo y el de las futuras generaciones (art. 6 TCE) lo que convierte a la protección medioambiental en un objetivo de carácter transversal y fundamental.

Críticas y perspectivas

El artículo 37 establece que la integración de las exigencias medioambientales en las demás políticas se realizará de conformidad con el principio del desarrollo sostenible, al que aluden las otras disposiciones sobre medio ambiente del TUE y del TFUE, pero sin ofrecer una definición del mismo. No obstante, la práctica de las instituciones de la Unión es amplia respecto al desarrollo sostenible, que se configura como un desarrollo para responder a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras a la hora de satisfacer sus propias necesidades.

La Unión Europea adoptó en 2001 una estrategia para un desarrollo sostenible[4], que ha sido revisada en 2005. Esta estrategia establece un marco político para permitir el desarrollo sostenible, basado en tres pilares (económico, social y medioambiental). Sin embargo, este principio, al igual que el artículo 37 de La Carta Europea de Derechos Fundamentales, no garantiza una protección directa del medio ambiente, ni tampoco garantiza un derecho subjetivo, es decir, se protege el medio ambiente para garantizar el actual y futuro desarrollo de la población y no para conservar el medio o el entorno natural en sí. Lo cual demuestra que existe un desacuerdo en cuanto a lo que se debe sostener o sustentar, así como los niveles de producción y de consumo, o el consumo de los recursos naturales y ambientales. Por lo tanto se puede observar dos paradigmas como doble significado para el mismo concepto "Desarrollo Sostenible". Por un lado es una modificación de la estrategia del desarrollo tradicional, considerando las mejoras ambientales como mejoras económicas que aumentan los niveles de satisfacción o del bienestar. Sin embargo, para que haya un desarrollo sostenible es necesario un previo aumento de la equidad y una reducción de pobreza, los cuales vienen recogidos en el artículo 34 punto 3 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Por otro lado, el concepto de "Desarrollo sostenible" tiene un enfoque humanista, es decir de carácter ambiental, haciendo hincapié a: el mantenimiento de los procesos ecológicos, la preservación de la diversidad genética, la utilización racional de los recursos naturales, la toma de conciencia y respeto social, el fortalecimiento de la identidad cultural (artículo 22 CEDF) así como la eficacia en la gestión económica.

Conclusión

Todo ello conlleva a concluir, que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es clave y efectiva para el cumplimiento del principio de sostenibilidad ambiental, reforzando la protección del medio ambiente. Sin embargo,  la Carta Europea de Derechos Fundamentales  es una herramienta de protección y no una solución para la problemática.

Con el principio de sostenibilidad, lo que se pretende proteger es el desarrollo de las actuales y futuras generaciones, mediante la gestión sostenible de los recursos naturales y ambientales, considerando estos últimos como un bien para el beneficio social y no un bien en sí, para ser protegidos.

Por lo tanto, tiene que haber un cambio radical, que regule el enfoque de determinados conceptos y principios como es el caso del principio de sostenibilidad, para conseguir una mayor protección del medio ambiente.

[1] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Comentario artículo por artículo, Araceli Mangas Martín (Dir.), Fundación BBVA. 

[2] Ídem.   

[3] Capítulo I, Teorías del desarrollo Económico, Introducción a las teorías modernas del crecimiento económico, Hywel G.Jones, 1975, Antoni Bossh, Editor.

[4] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo  sostenible, Plataforma de acción, Bruselas, 13.12.2005, COM (2005) 658 final.

Fuente: www.articuloz.com