Lunes, 10 Junio 2013 19:21

El Procedimiento Básico De Certificación Energética

El pasado día 14 de abril de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la Certificación de la eficiencia energética de los edificios. El objeto de dicho Procedimiento

básico es el establecimiento de:

las condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar Certificaciones

una metodología de cálculo para la Calificación de la eficiencia energética

una Etiqueta de eficiencia energética, como distintivo común en todo el territorio nacional.

Los Certificados de eficiencia energética

A partir del día 1 de junio de 2013, cada vez que se celebre un contrato de compraventa o de arrendamiento en España se deberá presentar y poner a disposición de los compradores o arrendatarios el Certificado de eficiencia energética del edificio, o bien de la parte del edificio a que se refiera la operación. Si los posibles compradores o los potenciales nuevos arrendatarios no llegan a materializar la operación, no llegarán a recibir el documento, pero se les habrá debido mostrar. La finalidad del Certificado de eficiencia energética es proporcionar a los propietarios y arrendatarios la posibilidad comparar y evaluar la eficiencia energética de los edificios.

El Registro de certificaciones

En cada Comunidad autónoma debe existir un Registro de certificaciones, cuyas funciones son:

facilitar las labores de inspección y control técnico y administrativo del Procedimiento básico de certificación

poner a disposición del público registros de técnicos competentes

proporcionar a los ciudadanos acceso a la información relativa a los Certificados.

El Inventario de Certificados

Antes del día 14 de julio de 2013, el órgano competente de cada Comunidad autónoma debe establecer un inventario estadístico de los certificados registrados desde la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, e informar de ello a los Ministerios de Industria, de Fomento y de Energía y turismo. La finalidad del Inventario de certificados es servir de herramienta para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del parque existente de edificios y posibilitar el seguimiento del cumplimiento de la norma.

Etiquetas de eficiencia energética en entidades públicas

En el caso de edificios total o parcialmente ocupados por autoridades públicas, además de la obligación de obtener el Certificado de eficiencia energética se impone el requisito de exhibir la Etiqueta de eficiencia energética. Si la superficie útil total de los edificios o unidades ocupados excede los 500 metros cuadrados, la Etiqueta debe exhibirse a partir del día 1 de junio de 2013.