Lo que dice la escasa ley laboral sobre la materia
En la legislación laboral peruana solo el D.S. 003-97-TR trata de manera escueta sobre el tema.
La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado , con el titular o propietario de un negocio como persona natural , conduzca o no directamente el negocio , no genera relación laboral , salvo pacto en contrario .
La consanguineidad
¿ A que se llama consanguineidad?
La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción).
Medición de la consanguineidad
¿ Como se mide la consanguineidad ?
La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico.
Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.
Sobre el reclamo del hijo prodigo
En nuestro caso , el hijo no tendrá derecho a exigir pago de beneficios sociales
La conyugue
¿Y si la que reclama es la conyugue que labora con el esposo en un negocio de persona natural ?
Tampoco se genera el derecho a exigir derechos laborales.
¿ Y si fuera la conviviente o concubina ?
Esta situación es diferente , en este caso deberá pagarle los beneficios laborales de ley.
¿ Y por que ella si y la otra no ?